Los regímenes de importación son tratamientos aduaneros que solo aplica a las mercancías traídas del exterior, que son solicitados por el importador para realizar la declaración requerida según la legislación vigente.
Los regímenes aduaneros son, según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o (SENAE, 2019): “el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente”. Esto quiere decir que al momento de realizar una importación el declarante de las mercancías justifica la entrada al país de estas, mediante una de las siete modalidades de importación para poder ser admitidas en el territorio nacional.
La base legal de los regímenes de importación se encuentra en la Sección I del Capítulo VII (Regímenes Aduaneros) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en los artículos 147 al 153.
Los regímenes de importación se dividen en regímenes de Transformación y de No Transformación.
- Regímenes de transformación: Aquellos regímenes donde las mercancías que ingresan al territorio aduanero van a ser objeto de un proceso de transformación que cumpla con la norma de que las características del producto o mercancía nueva obtenida sean esencialmente diferentes de las características anteriores al proceso de transformación del producto. La mercancía que ingresa al país está “incompleta” y dentro de las zonas especiales de desarrollo ZEDE estas mercancías sufrirán procesos de transformación con la finalidad de completar su proceso de elaboración a un producto final para la venta, uso o consumo dentro del mismo país importador o para su venta, uso y consumo en otro país de destino mediante la exportación.
- Regímenes de no transformación: Son aquellos regímenes donde la mercancía que ingresa a territorio aduanero no sufre de ningún proceso de transformación ya sea porque van a importarse con el fin de comercializarse dentro del territorio, o bien porque necesitan cumplir un proceso previo a la reexportación como las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, la limpieza de las mismas, la formación de juego de mercancías, el embalaje, envase, la reunión o división de bultos, la aplicación de marcas o etiquetas, las mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados y la acumulación de dos o más de estas operaciones.
A continuación, podemos ver en este cuadro de resumen la división de los distintos regímenes:
Se puede concluir que los regímenes de importación son necesarios para determinar el destino de las mercancías y el uso que se va a dar a estas dentro del territorio aduanero nacional. Los regímenes aduaneros de importación son los distintos tratamientos aplicables a las mercancías que están regularizadas y se aplican a nivel mundial.
También se puede concluir que gracias a estas modalidades se puede acceder a la devolución del pago de los tributos o acceder a exoneraciones de pago de ciertos tributos al comercio exterior.
Se recomienda que al importar un producto se busque la modalidad específica a la cual se va a acoger la mercancía para poder beneficiarse de la exoneración de tributos o en su efecto pagar los valores requeridos de los tributos al comercio exterior, valerse de la ayuda de agentes aduaneros para recibir asesoría sobre la correcta forma de importar, así como, tener en cuenta la base legal del COPCI y demás libros y reglamentos existentes.
Por último podemos encontrar en la siguiente tabla los links a la normativa vigente de los diferentes regímenes:
Referencias