RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN COURIER

Dentro de los regímenes de importación se encuentra el régimen de excepción de mensajería acelerada o Courier. Este régimen es comúnmente conocido como Régimen 4×4, siendo una de las categorías más conocidas del Courier y por la cual se ha popularizado.

Este régimen nace de la necesidad a nivel de aduanas, de agilizar el proceso de envío y recepción de paquetes o en su defecto bultos pequeños, de características contempladas como mercancías de naturaleza postal. Es así como se faculta al importador de cumplir con formalidades simplificadas, siendo un régimen accesible para todos (persona natural).

Este régimen ha cobrado popularidad en los últimos años ya que representa una oportunidad de emprendimiento más allá de una simple opción de aprovisionamiento de mercancía. Este régimen da paso a que cualquier persona con un mínimo de capital pueda importar mercancía para luego venderla sin necesidad de inscribirse como importador o de apertura un RUC.

El régimen Courier tiene siete categorías según la naturaleza de la mercancía. 

A continuación se va a detallar a profundidad cada categoría:

Categoría A – Documentos: Son todos los documentos tal como cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría B – 4×4: Son todos los paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg y el valor FOB (valor sin incluir tasas o impuestos) no supere los $400,00 dólares americanos, o su valor en otra moneda.

Esta categoría aplica solo de presentarse simultáneamente las características de valor y peso en la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

  • Categoría C – 100kg o $5000: Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos. El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

Categoría D – Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado: Son todos los paquetes con prendas de vestir (ejemplo importaciones prendas de SHEIN), los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

Esta categoría paga estos impuestos: Advalorem: 10%; Específico: $5.5; por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato; IVA: 12%; Fodinfa: 0.5%

Categoría E –Medicinas: Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina.

  • Categoría F –Libros y Equipos de computación: Son los libros o similares más los equipos de computación incluyendo sus partes.

Para la categoría de libros se dividen en libros de lectura (solo pagan FODINFA) y libros de colorear, álbumes, estampas, cuadernos, etc (pagan 30% de Advalorem, IVA y FODINFA).

En esta categoría no entran, por bases legales de la Ley de Comunicación, los impresos comerciales y catálogos.

En los equipos de computación y sus partes pagan FONDINFA e IVA.

  • Categoría G –Número familiar de migrante ecuatoriano: Son los paquetes que envían los migrantes a sus familias en Ecuador. Esto solo aplica para familia consanguínea en 4to grado y 2do grado de afinidad. Adicional el migrante debe estar inscrito registrado en el consulado o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.

El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.

El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.

Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería

El régimen Courier es uno de regímenes más populares por sus seguridad. Los principales riesgos derivan de contratar servicios informales de Courier pues estas empresas no garantizan que la mercancía arribe a sus destino debido a que Aduana tiene la potestad de confiscar la mercadería en caso de irregularidades, resultando en tiempo y dinero perdido, además del pago de multas.

En el Ecuador existe un listado de Couriers autorizados por la Administración Aduanera, que, sin contar la certificación, son empresas que ofrecen seguros de carga, sistemas de rastreo y asistencia personalizada en el proceso de importación. Podrás encontrar en el documento adjunto la lista de Couriers certificados por el SENAE.

De mi propia experiencia, puedo relatar que es mucho más confiable si tu primera experiencia de importación es utilizando el Régimen Courier. Te brindará una base de conocimiento sobre de búsqueda de proveedores, verificación de presupuestos, conocimiento de procesos bases de exportación/importación, determinación de tiempos de llegada, etc.

REFERENCIAS

https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/