Las mercancías, dentro del comercio internacional, cuentan con su propia identidad y “nacionalidad”. Esta nacionalidad es dada desde el momento de su concepción como producto terminado y le provee a esta un lugar de origen.
Podría creerse que es de poca importancia la proveniencia que una mercancía pueda tener, si, a la final, va a llegar a manos de los usuarios regados alrededor del mundo. Pero esto es solo cierto hasta cierto punto. Ciertamente para los usuarios finales puede llegar a ser un tema de poca relevancia, pero, en el comercio internacional, las normas de origen juegan un papel imprescindible y vital para la determinación de tributos, así como obtención de beneficios, preferencias arancelarias resultado de un acuerdo entre naciones, o, incluso, la determinación de restricciones de importación que varían en función del país de origen.
Podemos encontrar algunas definiciones de “Normas de Origen”. El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (denominado Convenio de Kyoto, que entró en vigor en 1974) define las normas de origen de la manera siguiente: “Las disposiciones específicas desarrolladas a partir de los principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (“criterios de origen”), aplicados por un país a fin de determinar el origen de las mercancías.” (Anexo D, actualmente Anexo K del Convenio de Kyoto Revisado).
El Acuerdo sobre normas de origen (Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech que estableció la Organización Mundial del Comercio en 1995) contiene definiciones útiles de las normas de origen armonizadas no preferenciales y de las normas de origen preferenciales: “Se entenderá por normas de origen preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos” (Artículo 1.1).
“Se entenderá por normas de origen preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994” (Anexo II, Párrafo 1).
Se puede llegar a comprender que las normas de origen juegan un papel fundamental en la búsqueda de armonización del comercio de las mercancías, y, que les permite a las mismas, tener el tratamiento adecuado. Las normas de origen son utilizadas como requisito para ciertos fines como:
Después de esto queda la pregunta de ¿Y cómo puedo saber de qué país proviene una mercancía? La respuesta tiene muchas aristas, y en este blog trataremos de explicar la clasificación desde los criterios básicos de origen. Estos criterios se basan en la forma en la que se obtuvo y produjo la mercancía. Podemos encontrar lo siguiente en la imágen:
Y si aún te queda dudas o quieres profundizar en el estudio de las normas de origen, puedes acceder a las siguientes fuentes:
- Información técnica sobre las normas de origen de la Organización Mundial del Comercio OMC (link en las referencias)
- El libro NORMAS DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS delProyecto de Cooperación UE-CAN, Asistencia Relativa al Comercio I
REFERENCIAS