TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

En el Vlog sobre Régimen Courier se mencionó sobre el pago de Advalorem, IVA y FODINFA. Hoy vamos a adentrarnos a esos conceptos mejor conocidos como Tributos del comercio exterior.

Un tributo es, en simple palabras, una obligación legalmente impuesta donde se exige la realización de un pago de una suma de dinero a un ente, generalmente un ente público. Un tributo es un pago.

El tributo como imposición de pago se difunde ampliamente en la época monárquica, donde a cambio de vivir en un espacio de tierra y pertenecer a un reino le debías al monarca un pago o retribución.

El tributo ha evolucionado y ahora sirve como una herramienta de los entes públicos para obtener recursos y contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Para el comercio exterior existen varios tipos de tributos, cada uno tiene un fin y un uso diferente. Los tributos al comercio exterior son los gravámenes aplicables a la importación o exportación donde el sujeto pasivo debe satisfacer. No hay que olvidar que una de las características de los tributos es que son de carácter obligatorio, siendo penalizado el intento de saltarte o eludir el pago de los mismos.

Existen dos sujetos en el pago de tributos: pasivo y activo. El sujeto activo es el Estado mediante el SENAE[1], mientras que el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio internacional que asume el papel de contribuyente. El sujeto activo determina el Hecho generador [2] y la Base Imponible[3] de la obligación de pago de los tributos

Los tributos al comercio exterior se dividen en:

Derechos Arancelarios

Aranceles

  • Ad-Valorem: Se aplica en términos porcentuales, calculando un porcentaje del valor en aduana de la mercancía. Ejemplo: Leche con contenido de grasa igual o menor a 1% tiene 54%.

  • Arancel Específico: Se aplica de manera fija según determinadas condiciones de la mercancía como imposición sobre el peso, unidades físicas, volumen, dimensiones, etc. Ejemplo: Calzado de cualquier tipo tendrá un costo de $6 cada par.

  • Aranceles Mixtos: Son aranceles aplicados en conjunto. Ejemplo: Calzado con punta de acero tiene 1o% de Ad Valorem y un costo de $6 cada par.

Impuestos

Es el Fondo de Desarrollo para la Infancia. Es un derecho arancelario fijo que se grava a todas las importaciones (con excepción a fármacos humanos y veterinarios) con un recargo del 0.5% del valor en aduana de las mercancías.

Este derecho arancelario tiene el fin de financiera programas y proyectos dirigidos al bienestar social.

Aplicado a bienes y servicios determinados por el ente aduanero. Los productos y servicios que gravan ICE son los siguientes:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es un tributo sobre el consumo, que se grava al valor de la transferencia de dominio. En este sentido el traspaso de dominio se traduce al arribo de la mercadería en territorio aduanero. Este impuesto se recauda por el Servicio de Rentas Internas y tiene como fin la contribución al gasto público nacional.

Para la importación de bienes o servicios digitales, el “traspaso de dominio” se traduce en la verificación del pago del cliente final a favor del sujeto que presta el servicio digital.

Este impuesto solo se aplica cuando el destinatario final de un bien o servicio es un residente u establecimiento permanente en Ecuador; la administración aduanera verificará esa información antes del despacho de la mercancía.

Existen casos específicos de bienes o servicios que no gravan IVA 12%. Estos se especifican a continuación:

  • ISD (Impuesto a las Salidas de Divisas)

Este tributo se paga a las operaciones de envío o recepción de transferencias monetarias con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero como bancos.

El hecho generador lo constituye la transferencia de divisas en efectivo al exterior: cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos.

Al presente año 2023 se han dado tres reducciones de la tarifa de ISD:

  • Desde el 01 de febrero el impuesto se calcula al 3,75%
    • Desde el 01 de julio el impuesto se calcula al 3,50%
      • Desde el 31 de diciembre el impuesto será de 2% (Quedará vigente hasta que se dé una reforma)

Tasas por Servicios Aduaneros en el Ecuador

Las tasas por servicios aduaneros exigibles son los permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspección y otros trámites aplicables que son distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el ente capacitado para crear, modificar o suprimir las tasas, fijar sus tarifas y regular su cobro.

Ninguno de los regímenes especiales libera, compensa ni suspende el pago de las tasas por servicios, así como tampoco se permite la devolución.

A continuación se detalla específicamente la lista de Tasas de servicios aduaneros

a) TASA DE CONTROL. – Se aplicará sobre las mercancías que se despachen bajo los regímenes aduaneros especiales, a excepción del depósito industrial y almacén especial y será equivalente a USD 40,00 (cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América);

b) TASA DE ALMACENAJE: Se aplicará sobre las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o sean almacenadas en bodegas o patios de la Aduana para remate, procedimientos administrativos o judiciales. Se aplicará de la siguiente manera: – Anexo 1: tasas para almacenes Aeroportuarios;

TASA DE ALMACENAJE PORTUARIO Se aplicará sobre todas las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren o sean almacenadas en bodegas o patios de la aduana, para remate, procedimientos administrativos o judiciales. Esta tasa se aplicará según cuadro que consta en el anexo 2, y deberá ser cobrada a todas las mercancías al egreso de dichas bodegas o patios.

c) TASA DE ANÁLISIS DE LABORATORIO. – Se aplicará cuando la aduana, a efecto de establecer la clasificación arancelaria de mercancías, requiera de análisis de las mismas, en laboratorios de otras instituciones y será equivalente a: – El valor de factura cuando los análisis fueren contratados con laboratorios públicos o privados;

d) TASA DE INSPECCIÓN: Se aplicará a los servicios de inspección técnica ante solicitudes de autorización o renovación de depósitos comerciales, industriales, Courier, almacenes temporales y otros servicios sujetos a autorización o concesión, de acuerdo con la siguiente tabla:

– Depósitos comerciales: USD 300

– Depósitos industriales: USD 375

– Courier: USD 180

– Almacenes temporales: USD 300

– Otros: USD 250

– Empresas auditoras y auditores independientes de regímenes especiales USD 200,00; y,

e) (sic) TASA DE VIGILANCIA ADUANERA. – Se aplicará en los casos en que por disposición de autoridad aduanera se requiera la custodia en el traslado de mercancías mediante movilización desde y hacia zonas francas, tránsito aduanero o guía de movilización, y será equivalente a USD 25,00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América).

1 Servicio Nacional de Aduana

2 El hecho generador es el ingreso o salida de mercancías del y hacia el territorio aduanero

3 La base imponible es el valor en aduana de las mercancías importadas más el costo de transporte y como opcional el seguro, determinado según disposiciones de la valoración aduanera

4 la escala Gay Lussac es una escala volumétrica que mide el contenido de alcohol como un porcentaje en volumen

REFERENCIAS

https://www.eaduana.com/legislacion-aduanera/tributos-al-comercio-exterior-ecuador

https://www.acavir.com/comercio-exterior/tributos-al-comercio-exterior

https://www.aduana.gob.ec/de-interes/tributos-recaudados/


CONCEPTOS BÁSICOS DEL COMERCIO EXTERIOR-GLOSARIO Y TERMINOLOGÍA

Muchas veces, al estudiar un nuevo tema de una rama de estudio de la que no estamos familiarizados, nos topamos con palabras o términos confusos que si no somos expertos pueden llegar a interrumpir nuestra lectura y entorpecer nuestro aprendizaje.

Esta entrada está pensada para darte una pequeña ayudita con esos conceptos básicos que se encuentran casi diario en el estudio o vida profesional de cualquiera que quiera envolverse en este precioso mundo de las negociaciones internacionales y comercio exterior.

Como todas las listas de glosario las agruparemos por letras

~A~

  • Acuerdos Comerciales: Se considera un acuerdo a aquel contrato que surgió de una negociación en la que dos o más países, o conglomerados de países (ejemplo: Grupo de la CAN), regulan políticas en materia de comercio internacional. Generalmente son tratados de preferencias arancelarias.
  • Ad Valorem: Arancel basado en un porcentaje del valor de la mercancía.
  • Aduana: Es la Unidad Administrativa que tiene como fin precautelar el cumplimiento de la legislación en materia de aduana, respectivamente a los procedimientos de importación y exportación, procedimientos de valoración de la mercancía junto con su clasificación, fiscalización de aranceles, salvaguardas y tratados preferenciales por acuerdos comerciales.
  • Aforo: Operación de inspección de la mercancía para comprobar que la mercancía que entra a un territorio cumple los criterios para nacionalizarla como son: documentación completa, mercancía en las mismas condiciones de las declaradas en cuanto a peso, volumen, cantidad, origen, etc., para fines de tributación y fiscalización. En el caso de Ecuador existen los siguientes tipos de aforo:
    • Aforo físico: Inspección física Intrusiva
    • Aforo documental: Inspección documental de la mercancía
    • Aforo electrónico: Inspección electrónica de la información del trámite.
    • Aforo automático: Inspección automática.
  • Agente de Aduana: Funcionario público aduanero reconocido por la Aduana como personal habilitado para prestar servicios de despacho de mercancías.
  • Antidumping: Salvaguarda que tiene el fin de prevenir y disminuir el riesgo de impida la comercialización de mercancías con un precio de venta considerablemente más bajo en comparación al mínimo precio establecido en el mercado. Esto evita que se de una competencia desleal y afecte a varias empresas de una industria.
  • Arancel: Impuesto y tasa que se paga por la importación o exportación de mercancías con el fin de controlar la circulación de las mismas y que exista un equilibrio.
  • Avería gruesa: Se dice del daño intencional que sufre una embarcación (principalmente buques portacontenedores) o los contenedores per se con el objetivo de preservar y conservar la embarcación y la mercancía que este lleva.

~B~

  • Balanza Comercial: Diferencia entre el nivel de importaciones en comparación de la exportaciones de un país. De esta forma los países pueden verificar si su economía se está apoyando en importaciones (balanza negativa o deficitaria), en exportaciones (balanza positiva o superávit) o en ambas (balanza nivelada)
  • Bill of Lading: Documento habilitante del transporte marítimo de las mercancías, con la información del contrato entre importador/exportador y la empresa de transporte, que sirve para ilustrar la ruta de la mercancía, pesos, cantidad, entre otros datos.

~C~

  • Cabotaje: Se considera al trasporte de mercancías por vía marítima desde un puerto de partida hasta otro de destino incluso por fuera de las aguas territoriales.
  • Carga: Es toda mercancía objeto de transporte que es tangible y cuantificable.
  • Carrier: Transportista
  • Certificado de origen: Es el documento que certifica y respalda que una mercancía es originaria de una país o una región. Su fin es el de principalmente acceder a una exención de impuestos en caso de existir un acuerdo preferencial entre el país exportador e importador.
  • Commodities (inglés): Es un término obtenido del habla inglesa para referirse a aquellas mercancías que se manejan a granel o a productos que sirven de materia prima para la elaboración de productos semi o completamente elaborados.
  • Conocimiento de Embarque: Es el documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo que certifica la recepción y carga de la mercancía dentro del medio de transporte para ser llevadas a su destino y ser entregadas junto con la documentación del portador.
  • Consignador: Persona dueña o encargada de la mercancía hasta su venta. Generalmente es el exportador.
  • Consignatario: Persona encargada y responsable de la mercancía para entregarla al importador. El consignatario puede ser el mismo importador o una tercera persona según lo determine en remitente.
  • Consolidación: Agrupación y consolidación de varias cargas pequeñas para un solo embarque con el fin de disminuir el valor de trasportación de las mercancías.
  • Contenedor: Unidad de carga destinada al trasporte de mercancías. Puede ser de 20 pies o de 40 pies y existen varios tipos según el tipo de mercancía.
  • Contingente: Es una regulación puntual para exportar o importar una determinada mercancía de manera temporal y generalmente se aplica a la cantidad.
  • Courier: Hacer referencia al régimen de transporte de mercancías y a las empresas especializadas en este régimen en el cual se puede exportar o importar mercancías con ciertas características que las excluyen de importaciones o exportaciones normales al ser principalmente más pequeñas como lo son documentos (cartas, sobres, libros, etc.), paquetes, u otras mercancías.

~D~

  • Declaración de Aduana: Es el documento tipo formulario donde se detalla toda la información de un trámite ya sea de exportación o importación para fines de generar una liquidación de impuestos y tributos al comercio exterior a pagar por el consignatario o consignador de las mercancías.
  • Depósito Aduanero: Lugar físico habilitado en zonas primarias para almacenar las mercancía bajo potestad aduanera hasta la determinación de su destino (importación y nacionalización, exportación u otro fin)
  • Derechos de Aduana: Derechos arancelarios impuestos a las mercancías. Estos pueden ser: Derecho Ad Valorem, Derecho específico y Derecho mixto.

~E~

  • Embalaje: Protección física externa que cubre en su totalidad a la mercancía con el fin de preservar el estado integral durante todo el trayecto de transporte.
  • Embarque: Acomodación de una carga dentro de un vehículo, nave o cualquier medio de transporte.

~F~

  • Factura Proforma: Se conoce al documento expedido al importador como un borrador de la factura comercial donde se visualiza el precio final que el cliente pagará por las mercancías y las condiciones como INCOTERM y forma de pago. Una vez firmada se considera factura comercial y tiene validez documental.
  • Ficha técnica o monografía: Es un documento que describe de manera específica la composición de una mercancías, formas de uso, procesos, estándares de calidad y condiciones de transporte y almacenamiento.
  • Forwarder: (inglés) Expedidor, remitente, transitario. Considerando el agente de trasporte de las mercancías internacionalmente. Actúa como intermediario entre el importador/exportador y la compañía de transporte.

~G~

  • Guía Aérea: Documento que certifica la celebración de un contrato de transporte internacional de mercancías por vía aérea, donde al igual que el “Bill of Lading” describe los datos del consignador y consignatario, peso, volumen, cantidad y otros datos de la mercancía.

~H~

  • HAWB. House Air Waybill. Es el AWB emitido por un transitario en lugar de una compañía aérea regular.
  • Hedging: Cobertura contra posibles pérdidas de la mercancía en caso de accidente o avería gruesa.

~I~

  • IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
  • Incoterm: Son términos de negociación elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado común para establecer las reglas de negociación en el comercio internacional de mercancías. Esto genera un conocimiento común de la transmisión de gastos y riesgos entre exportador e importador.

~J~

  • Joint Venture: Se le reconoce a aquella asociación de empresas con la finalidad de dividir riesgos en un proyecto en común.

~L~

  • Levante de una Mercancía: Permiso y disposición de la Aduana para que la mercancía se someta al régimen elegido.
  • Licencia de Exportación: Autorización dada por la autoridad aduanera para exportar mercancías.
  • Licencia de Importación: Autorización dada por la autoridad aduanera para importar mercancías.

~M~

  • Manifiesto: Relación detallada de todo el cargamento de un transporte, que debe ser presentada por el transportista a las autoridades competentes que se la requieran. Este documento contiene detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación y/o importación.
  • Manifiesto de Carga: Documento que lo suscribe el conductor o representante de carga donde se detalla la información con relación a los bultos. Excluyendo los efectos postales, efectos de tripulantes y de pasajeros.
  • Maquila: Empresas internacionales que operan en un país para obtener materias primas, procesarlas y comercializar el producto final dentro del país sin pago de derechos aduaneros.
  • Muestra comercial: Mercancía sin valor comercial que tiene como fin ofrecer una muestra genuina y real del producto a comercializar. Esta muestra es generalmente usada en ferias comerciales o para envío a posibles clientes importadores. Estas muestras comerciales no pagan derechos aduaneros, solo los costos de trasporte. No se pueden vender.

~N~

  • Naladisa: Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  • Nomenclatura arancelaria: Listado de productos, objetos del comercio internacional, ordenadas y clasificados en partidas y subpartidas que luego estarán figuradas en un Arancel.

~O~

  • OCE: Se denominan Operadores de Comercio Exterior a aquellas personas naturales o jurídicas que habitualmente desarrollan actividades relacionadas al tráfico internacional de mercancías e interactúan informática y operativamente con la administración aduanera.

~P~

  • Packing List: (inglés) Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.
  • País de Origen: País donde una mercancía es adquirida de manera natural (pesca, agricultura, minería) o cumple con los requisitos para considerarse originaria.
  • País de procedencia: País del que viene una mercancía, sin considerar si ha sido producida o manufacturada en él.
  • Pallet: unidad de transporte tipo plataforma que sirve para facilitar el embarque y desembarque de las mercancías sin mayor manipulación de las mismas. Suelen ser de madera o plástico. Medidas: Universal= 1,2 x 1m. Europalet=1,2 x 0,8m. Altura máxima= aprox. 1,70m.
  • Póliza de Seguro: Contrato escrito entre un importador/exportador con una aseguradora que tiene como fin establecer las condiciones en las que la mercancía está asegurada. En caso de ser objeto de un accidente o de avería gruesa, según el valor de la prima y las condiciones, el importador/exportador puede recuperar una parte (en efectivo) de lo perdido.  Las primas se calculan en base a la vigencia de los contratos, valor asegurado, condiciones, riesgos propios de la carga y riesgos de la manipulación y del transporte.
  • Posición Arancelaria: Se dice de la posición que ocupa la especificación de un producto dentro de las 6 cifras de una subpartida.
  • Precinto: Es aquel seguro tipo sello que se coloca en las puertas de los contenedores para asegurar la carga.
  • Puerto Franco: Aquel territorio donde la mercancía puede embarcarse y desembarcarse sin necesidad de pagar por derechos aduaneros.

~S~

  • Sello: pieza de metal u otro material que une los dos extremos de un precinto para fortalecer la seguridad de un contenedor con la finalidad de evitar violaciones a la mercadería.
  • Sistema armonizado: Sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías es la nomenclatura de uso estándar y común adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada a nivel mundial.
  • Sistema de franjas de precios: Sistema de estabilización de precios de un producto en un mercado para establecer un mínimo de referencia (precio piso) y un máximo de referencia (precio techo). Esto permite adoptar medidas aduaneras con relación a derechos arancelarios cuando el precio de un producto a nivel mundial baja por debajo del precio piso o viceversa.

~T~

  • Tipo de cambio: Cambio y equivalencia de una moneda (divisa) con relación a otra. Ejemplo de Dólares Americanos USD a Euros EU.
  • Transbordo: Es el traslado o movilización de una mercancía desde un vehículo de trasporte a otro, incluso el desembarque a tierra, siguiendo una misma ruta para un destino común.
  • Tránsito: Movilización de las mercancías desde una aduana o punto de partida hasta una aduana o punto de destino, pasando o no por varios puntos fronterizos (zonas primarias).
  • Transporte multimodal internacional: Transporte de mercancías por dos o más medios de trasporte (avión, buque, camión, canoa, tren, etc). Ejemplo de las Galápagos a Guayaquil en barco y de Guayaquil a Quito en camión.  Se caracteriza por tener un único contrato de trasporte “modalidad puerta a puerta” que evita las pérdidas o desvíos reduciendo notablemente la documentación y el cumplimiento de otras formalidades.

~U~

  • UNCTAD. Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de Naciones Unidas.
  • Unión Aduanera: Integración económica conformada por varios países donde se reducen y eliminan los aranceles y se aplican normas regulatorias al comercio idénticos.

~V~

  • Valor de la mercancía es el valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar de las mercancías. Generalmente se obtiene del cálculo del precio unitario por la cantidad de uno o varios ítems
  • Valor en Aduana (Base Imponible): Valor base de las mercancías al que se le suma los gastos de seguro y transporte para posteriormente aplicar derechos arancelarios e impuestos. La base imponible mas seguro, mas flete e impuestos da lugar al valor en Aduana.
  • Ventanilla Única de Comercio Exterior: Sistema electrónico de apoyo a los agentes de Comercio Exterior para juntar en un solo sistema varios tramites enlazados a organismos gubernamentales y públicos, reduciendo el consumo de papel y agilizando las gestiones entre las operaciones de comercio exterior y operaciones anexas (certificados sanitarios, certificados de industria, etc.). Todo en un margen legal.

~W~

  • Warrant: Palabra de origen inglés cuyo significado es “garantía”. Se considera la garantía que solicita la aduana a los OCE’s para poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones conforme a los recaudos que fija cada legislación sobre el particular.

~Z~

  • Zona de libre comercio: Se le considera a la unión e integración de uno o varios países (países miembros) para comercializar sin ninguna barrera ni arancelaria ni para arancelaria.
  • Zona Franca: Territorio habilitado para establecer empresas que se dedique a la producción o comercialización de bienes o servicios y a las actividades conexas y complementarias al comercio exterior.
  • Zona Primaria: Territorio considerado como parte de la soberanía de un a país que están habilitadas para ejercicio aduanero (puertos y aeropuertos) en los que se pueden realizar trabajos de carga, descarga, inspección de mercadería y salida o entrada al territorio nacional.