TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

En el Vlog sobre Régimen Courier se mencionó sobre el pago de Advalorem, IVA y FODINFA. Hoy vamos a adentrarnos a esos conceptos mejor conocidos como Tributos del comercio exterior.

Un tributo es, en simple palabras, una obligación legalmente impuesta donde se exige la realización de un pago de una suma de dinero a un ente, generalmente un ente público. Un tributo es un pago.

El tributo como imposición de pago se difunde ampliamente en la época monárquica, donde a cambio de vivir en un espacio de tierra y pertenecer a un reino le debías al monarca un pago o retribución.

El tributo ha evolucionado y ahora sirve como una herramienta de los entes públicos para obtener recursos y contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Para el comercio exterior existen varios tipos de tributos, cada uno tiene un fin y un uso diferente. Los tributos al comercio exterior son los gravámenes aplicables a la importación o exportación donde el sujeto pasivo debe satisfacer. No hay que olvidar que una de las características de los tributos es que son de carácter obligatorio, siendo penalizado el intento de saltarte o eludir el pago de los mismos.

Existen dos sujetos en el pago de tributos: pasivo y activo. El sujeto activo es el Estado mediante el SENAE[1], mientras que el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio internacional que asume el papel de contribuyente. El sujeto activo determina el Hecho generador [2] y la Base Imponible[3] de la obligación de pago de los tributos

Los tributos al comercio exterior se dividen en:

Derechos Arancelarios

Aranceles

  • Ad-Valorem: Se aplica en términos porcentuales, calculando un porcentaje del valor en aduana de la mercancía. Ejemplo: Leche con contenido de grasa igual o menor a 1% tiene 54%.

  • Arancel Específico: Se aplica de manera fija según determinadas condiciones de la mercancía como imposición sobre el peso, unidades físicas, volumen, dimensiones, etc. Ejemplo: Calzado de cualquier tipo tendrá un costo de $6 cada par.

  • Aranceles Mixtos: Son aranceles aplicados en conjunto. Ejemplo: Calzado con punta de acero tiene 1o% de Ad Valorem y un costo de $6 cada par.

Impuestos

Es el Fondo de Desarrollo para la Infancia. Es un derecho arancelario fijo que se grava a todas las importaciones (con excepción a fármacos humanos y veterinarios) con un recargo del 0.5% del valor en aduana de las mercancías.

Este derecho arancelario tiene el fin de financiera programas y proyectos dirigidos al bienestar social.

Aplicado a bienes y servicios determinados por el ente aduanero. Los productos y servicios que gravan ICE son los siguientes:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es un tributo sobre el consumo, que se grava al valor de la transferencia de dominio. En este sentido el traspaso de dominio se traduce al arribo de la mercadería en territorio aduanero. Este impuesto se recauda por el Servicio de Rentas Internas y tiene como fin la contribución al gasto público nacional.

Para la importación de bienes o servicios digitales, el “traspaso de dominio” se traduce en la verificación del pago del cliente final a favor del sujeto que presta el servicio digital.

Este impuesto solo se aplica cuando el destinatario final de un bien o servicio es un residente u establecimiento permanente en Ecuador; la administración aduanera verificará esa información antes del despacho de la mercancía.

Existen casos específicos de bienes o servicios que no gravan IVA 12%. Estos se especifican a continuación:

  • ISD (Impuesto a las Salidas de Divisas)

Este tributo se paga a las operaciones de envío o recepción de transferencias monetarias con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero como bancos.

El hecho generador lo constituye la transferencia de divisas en efectivo al exterior: cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos.

Al presente año 2023 se han dado tres reducciones de la tarifa de ISD:

  • Desde el 01 de febrero el impuesto se calcula al 3,75%
    • Desde el 01 de julio el impuesto se calcula al 3,50%
      • Desde el 31 de diciembre el impuesto será de 2% (Quedará vigente hasta que se dé una reforma)

Tasas por Servicios Aduaneros en el Ecuador

Las tasas por servicios aduaneros exigibles son los permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspección y otros trámites aplicables que son distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el ente capacitado para crear, modificar o suprimir las tasas, fijar sus tarifas y regular su cobro.

Ninguno de los regímenes especiales libera, compensa ni suspende el pago de las tasas por servicios, así como tampoco se permite la devolución.

A continuación se detalla específicamente la lista de Tasas de servicios aduaneros

a) TASA DE CONTROL. – Se aplicará sobre las mercancías que se despachen bajo los regímenes aduaneros especiales, a excepción del depósito industrial y almacén especial y será equivalente a USD 40,00 (cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América);

b) TASA DE ALMACENAJE: Se aplicará sobre las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o sean almacenadas en bodegas o patios de la Aduana para remate, procedimientos administrativos o judiciales. Se aplicará de la siguiente manera: – Anexo 1: tasas para almacenes Aeroportuarios;

TASA DE ALMACENAJE PORTUARIO Se aplicará sobre todas las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren o sean almacenadas en bodegas o patios de la aduana, para remate, procedimientos administrativos o judiciales. Esta tasa se aplicará según cuadro que consta en el anexo 2, y deberá ser cobrada a todas las mercancías al egreso de dichas bodegas o patios.

c) TASA DE ANÁLISIS DE LABORATORIO. – Se aplicará cuando la aduana, a efecto de establecer la clasificación arancelaria de mercancías, requiera de análisis de las mismas, en laboratorios de otras instituciones y será equivalente a: – El valor de factura cuando los análisis fueren contratados con laboratorios públicos o privados;

d) TASA DE INSPECCIÓN: Se aplicará a los servicios de inspección técnica ante solicitudes de autorización o renovación de depósitos comerciales, industriales, Courier, almacenes temporales y otros servicios sujetos a autorización o concesión, de acuerdo con la siguiente tabla:

– Depósitos comerciales: USD 300

– Depósitos industriales: USD 375

– Courier: USD 180

– Almacenes temporales: USD 300

– Otros: USD 250

– Empresas auditoras y auditores independientes de regímenes especiales USD 200,00; y,

e) (sic) TASA DE VIGILANCIA ADUANERA. – Se aplicará en los casos en que por disposición de autoridad aduanera se requiera la custodia en el traslado de mercancías mediante movilización desde y hacia zonas francas, tránsito aduanero o guía de movilización, y será equivalente a USD 25,00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América).

1 Servicio Nacional de Aduana

2 El hecho generador es el ingreso o salida de mercancías del y hacia el territorio aduanero

3 La base imponible es el valor en aduana de las mercancías importadas más el costo de transporte y como opcional el seguro, determinado según disposiciones de la valoración aduanera

4 la escala Gay Lussac es una escala volumétrica que mide el contenido de alcohol como un porcentaje en volumen

REFERENCIAS

https://www.eaduana.com/legislacion-aduanera/tributos-al-comercio-exterior-ecuador

https://www.acavir.com/comercio-exterior/tributos-al-comercio-exterior

https://www.aduana.gob.ec/de-interes/tributos-recaudados/


RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN COURIER

Dentro de los regímenes de importación se encuentra el régimen de excepción de mensajería acelerada o Courier. Este régimen es comúnmente conocido como Régimen 4×4, siendo una de las categorías más conocidas del Courier y por la cual se ha popularizado.

Este régimen nace de la necesidad a nivel de aduanas, de agilizar el proceso de envío y recepción de paquetes o en su defecto bultos pequeños, de características contempladas como mercancías de naturaleza postal. Es así como se faculta al importador de cumplir con formalidades simplificadas, siendo un régimen accesible para todos (persona natural).

Este régimen ha cobrado popularidad en los últimos años ya que representa una oportunidad de emprendimiento más allá de una simple opción de aprovisionamiento de mercancía. Este régimen da paso a que cualquier persona con un mínimo de capital pueda importar mercancía para luego venderla sin necesidad de inscribirse como importador o de apertura un RUC.

El régimen Courier tiene siete categorías según la naturaleza de la mercancía. 

A continuación se va a detallar a profundidad cada categoría:

Categoría A – Documentos: Son todos los documentos tal como cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría B – 4×4: Son todos los paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg y el valor FOB (valor sin incluir tasas o impuestos) no supere los $400,00 dólares americanos, o su valor en otra moneda.

Esta categoría aplica solo de presentarse simultáneamente las características de valor y peso en la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

  • Categoría C – 100kg o $5000: Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos. El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

Categoría D – Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado: Son todos los paquetes con prendas de vestir (ejemplo importaciones prendas de SHEIN), los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

Esta categoría paga estos impuestos: Advalorem: 10%; Específico: $5.5; por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato; IVA: 12%; Fodinfa: 0.5%

Categoría E –Medicinas: Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina.

  • Categoría F –Libros y Equipos de computación: Son los libros o similares más los equipos de computación incluyendo sus partes.

Para la categoría de libros se dividen en libros de lectura (solo pagan FODINFA) y libros de colorear, álbumes, estampas, cuadernos, etc (pagan 30% de Advalorem, IVA y FODINFA).

En esta categoría no entran, por bases legales de la Ley de Comunicación, los impresos comerciales y catálogos.

En los equipos de computación y sus partes pagan FONDINFA e IVA.

  • Categoría G –Número familiar de migrante ecuatoriano: Son los paquetes que envían los migrantes a sus familias en Ecuador. Esto solo aplica para familia consanguínea en 4to grado y 2do grado de afinidad. Adicional el migrante debe estar inscrito registrado en el consulado o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.

El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.

El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.

Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería

El régimen Courier es uno de regímenes más populares por sus seguridad. Los principales riesgos derivan de contratar servicios informales de Courier pues estas empresas no garantizan que la mercancía arribe a sus destino debido a que Aduana tiene la potestad de confiscar la mercadería en caso de irregularidades, resultando en tiempo y dinero perdido, además del pago de multas.

En el Ecuador existe un listado de Couriers autorizados por la Administración Aduanera, que, sin contar la certificación, son empresas que ofrecen seguros de carga, sistemas de rastreo y asistencia personalizada en el proceso de importación. Podrás encontrar en el documento adjunto la lista de Couriers certificados por el SENAE.

De mi propia experiencia, puedo relatar que es mucho más confiable si tu primera experiencia de importación es utilizando el Régimen Courier. Te brindará una base de conocimiento sobre de búsqueda de proveedores, verificación de presupuestos, conocimiento de procesos bases de exportación/importación, determinación de tiempos de llegada, etc.

REFERENCIAS

https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/

CONCEPTOS BÁSICOS DEL COMERCIO EXTERIOR-GLOSARIO Y TERMINOLOGÍA

Muchas veces, al estudiar un nuevo tema de una rama de estudio de la que no estamos familiarizados, nos topamos con palabras o términos confusos que si no somos expertos pueden llegar a interrumpir nuestra lectura y entorpecer nuestro aprendizaje.

Esta entrada está pensada para darte una pequeña ayudita con esos conceptos básicos que se encuentran casi diario en el estudio o vida profesional de cualquiera que quiera envolverse en este precioso mundo de las negociaciones internacionales y comercio exterior.

Como todas las listas de glosario las agruparemos por letras

~A~

  • Acuerdos Comerciales: Se considera un acuerdo a aquel contrato que surgió de una negociación en la que dos o más países, o conglomerados de países (ejemplo: Grupo de la CAN), regulan políticas en materia de comercio internacional. Generalmente son tratados de preferencias arancelarias.
  • Ad Valorem: Arancel basado en un porcentaje del valor de la mercancía.
  • Aduana: Es la Unidad Administrativa que tiene como fin precautelar el cumplimiento de la legislación en materia de aduana, respectivamente a los procedimientos de importación y exportación, procedimientos de valoración de la mercancía junto con su clasificación, fiscalización de aranceles, salvaguardas y tratados preferenciales por acuerdos comerciales.
  • Aforo: Operación de inspección de la mercancía para comprobar que la mercancía que entra a un territorio cumple los criterios para nacionalizarla como son: documentación completa, mercancía en las mismas condiciones de las declaradas en cuanto a peso, volumen, cantidad, origen, etc., para fines de tributación y fiscalización. En el caso de Ecuador existen los siguientes tipos de aforo:
    • Aforo físico: Inspección física Intrusiva
    • Aforo documental: Inspección documental de la mercancía
    • Aforo electrónico: Inspección electrónica de la información del trámite.
    • Aforo automático: Inspección automática.
  • Agente de Aduana: Funcionario público aduanero reconocido por la Aduana como personal habilitado para prestar servicios de despacho de mercancías.
  • Antidumping: Salvaguarda que tiene el fin de prevenir y disminuir el riesgo de impida la comercialización de mercancías con un precio de venta considerablemente más bajo en comparación al mínimo precio establecido en el mercado. Esto evita que se de una competencia desleal y afecte a varias empresas de una industria.
  • Arancel: Impuesto y tasa que se paga por la importación o exportación de mercancías con el fin de controlar la circulación de las mismas y que exista un equilibrio.
  • Avería gruesa: Se dice del daño intencional que sufre una embarcación (principalmente buques portacontenedores) o los contenedores per se con el objetivo de preservar y conservar la embarcación y la mercancía que este lleva.

~B~

  • Balanza Comercial: Diferencia entre el nivel de importaciones en comparación de la exportaciones de un país. De esta forma los países pueden verificar si su economía se está apoyando en importaciones (balanza negativa o deficitaria), en exportaciones (balanza positiva o superávit) o en ambas (balanza nivelada)
  • Bill of Lading: Documento habilitante del transporte marítimo de las mercancías, con la información del contrato entre importador/exportador y la empresa de transporte, que sirve para ilustrar la ruta de la mercancía, pesos, cantidad, entre otros datos.

~C~

  • Cabotaje: Se considera al trasporte de mercancías por vía marítima desde un puerto de partida hasta otro de destino incluso por fuera de las aguas territoriales.
  • Carga: Es toda mercancía objeto de transporte que es tangible y cuantificable.
  • Carrier: Transportista
  • Certificado de origen: Es el documento que certifica y respalda que una mercancía es originaria de una país o una región. Su fin es el de principalmente acceder a una exención de impuestos en caso de existir un acuerdo preferencial entre el país exportador e importador.
  • Commodities (inglés): Es un término obtenido del habla inglesa para referirse a aquellas mercancías que se manejan a granel o a productos que sirven de materia prima para la elaboración de productos semi o completamente elaborados.
  • Conocimiento de Embarque: Es el documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo que certifica la recepción y carga de la mercancía dentro del medio de transporte para ser llevadas a su destino y ser entregadas junto con la documentación del portador.
  • Consignador: Persona dueña o encargada de la mercancía hasta su venta. Generalmente es el exportador.
  • Consignatario: Persona encargada y responsable de la mercancía para entregarla al importador. El consignatario puede ser el mismo importador o una tercera persona según lo determine en remitente.
  • Consolidación: Agrupación y consolidación de varias cargas pequeñas para un solo embarque con el fin de disminuir el valor de trasportación de las mercancías.
  • Contenedor: Unidad de carga destinada al trasporte de mercancías. Puede ser de 20 pies o de 40 pies y existen varios tipos según el tipo de mercancía.
  • Contingente: Es una regulación puntual para exportar o importar una determinada mercancía de manera temporal y generalmente se aplica a la cantidad.
  • Courier: Hacer referencia al régimen de transporte de mercancías y a las empresas especializadas en este régimen en el cual se puede exportar o importar mercancías con ciertas características que las excluyen de importaciones o exportaciones normales al ser principalmente más pequeñas como lo son documentos (cartas, sobres, libros, etc.), paquetes, u otras mercancías.

~D~

  • Declaración de Aduana: Es el documento tipo formulario donde se detalla toda la información de un trámite ya sea de exportación o importación para fines de generar una liquidación de impuestos y tributos al comercio exterior a pagar por el consignatario o consignador de las mercancías.
  • Depósito Aduanero: Lugar físico habilitado en zonas primarias para almacenar las mercancía bajo potestad aduanera hasta la determinación de su destino (importación y nacionalización, exportación u otro fin)
  • Derechos de Aduana: Derechos arancelarios impuestos a las mercancías. Estos pueden ser: Derecho Ad Valorem, Derecho específico y Derecho mixto.

~E~

  • Embalaje: Protección física externa que cubre en su totalidad a la mercancía con el fin de preservar el estado integral durante todo el trayecto de transporte.
  • Embarque: Acomodación de una carga dentro de un vehículo, nave o cualquier medio de transporte.

~F~

  • Factura Proforma: Se conoce al documento expedido al importador como un borrador de la factura comercial donde se visualiza el precio final que el cliente pagará por las mercancías y las condiciones como INCOTERM y forma de pago. Una vez firmada se considera factura comercial y tiene validez documental.
  • Ficha técnica o monografía: Es un documento que describe de manera específica la composición de una mercancías, formas de uso, procesos, estándares de calidad y condiciones de transporte y almacenamiento.
  • Forwarder: (inglés) Expedidor, remitente, transitario. Considerando el agente de trasporte de las mercancías internacionalmente. Actúa como intermediario entre el importador/exportador y la compañía de transporte.

~G~

  • Guía Aérea: Documento que certifica la celebración de un contrato de transporte internacional de mercancías por vía aérea, donde al igual que el “Bill of Lading” describe los datos del consignador y consignatario, peso, volumen, cantidad y otros datos de la mercancía.

~H~

  • HAWB. House Air Waybill. Es el AWB emitido por un transitario en lugar de una compañía aérea regular.
  • Hedging: Cobertura contra posibles pérdidas de la mercancía en caso de accidente o avería gruesa.

~I~

  • IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
  • Incoterm: Son términos de negociación elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado común para establecer las reglas de negociación en el comercio internacional de mercancías. Esto genera un conocimiento común de la transmisión de gastos y riesgos entre exportador e importador.

~J~

  • Joint Venture: Se le reconoce a aquella asociación de empresas con la finalidad de dividir riesgos en un proyecto en común.

~L~

  • Levante de una Mercancía: Permiso y disposición de la Aduana para que la mercancía se someta al régimen elegido.
  • Licencia de Exportación: Autorización dada por la autoridad aduanera para exportar mercancías.
  • Licencia de Importación: Autorización dada por la autoridad aduanera para importar mercancías.

~M~

  • Manifiesto: Relación detallada de todo el cargamento de un transporte, que debe ser presentada por el transportista a las autoridades competentes que se la requieran. Este documento contiene detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación y/o importación.
  • Manifiesto de Carga: Documento que lo suscribe el conductor o representante de carga donde se detalla la información con relación a los bultos. Excluyendo los efectos postales, efectos de tripulantes y de pasajeros.
  • Maquila: Empresas internacionales que operan en un país para obtener materias primas, procesarlas y comercializar el producto final dentro del país sin pago de derechos aduaneros.
  • Muestra comercial: Mercancía sin valor comercial que tiene como fin ofrecer una muestra genuina y real del producto a comercializar. Esta muestra es generalmente usada en ferias comerciales o para envío a posibles clientes importadores. Estas muestras comerciales no pagan derechos aduaneros, solo los costos de trasporte. No se pueden vender.

~N~

  • Naladisa: Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  • Nomenclatura arancelaria: Listado de productos, objetos del comercio internacional, ordenadas y clasificados en partidas y subpartidas que luego estarán figuradas en un Arancel.

~O~

  • OCE: Se denominan Operadores de Comercio Exterior a aquellas personas naturales o jurídicas que habitualmente desarrollan actividades relacionadas al tráfico internacional de mercancías e interactúan informática y operativamente con la administración aduanera.

~P~

  • Packing List: (inglés) Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.
  • País de Origen: País donde una mercancía es adquirida de manera natural (pesca, agricultura, minería) o cumple con los requisitos para considerarse originaria.
  • País de procedencia: País del que viene una mercancía, sin considerar si ha sido producida o manufacturada en él.
  • Pallet: unidad de transporte tipo plataforma que sirve para facilitar el embarque y desembarque de las mercancías sin mayor manipulación de las mismas. Suelen ser de madera o plástico. Medidas: Universal= 1,2 x 1m. Europalet=1,2 x 0,8m. Altura máxima= aprox. 1,70m.
  • Póliza de Seguro: Contrato escrito entre un importador/exportador con una aseguradora que tiene como fin establecer las condiciones en las que la mercancía está asegurada. En caso de ser objeto de un accidente o de avería gruesa, según el valor de la prima y las condiciones, el importador/exportador puede recuperar una parte (en efectivo) de lo perdido.  Las primas se calculan en base a la vigencia de los contratos, valor asegurado, condiciones, riesgos propios de la carga y riesgos de la manipulación y del transporte.
  • Posición Arancelaria: Se dice de la posición que ocupa la especificación de un producto dentro de las 6 cifras de una subpartida.
  • Precinto: Es aquel seguro tipo sello que se coloca en las puertas de los contenedores para asegurar la carga.
  • Puerto Franco: Aquel territorio donde la mercancía puede embarcarse y desembarcarse sin necesidad de pagar por derechos aduaneros.

~S~

  • Sello: pieza de metal u otro material que une los dos extremos de un precinto para fortalecer la seguridad de un contenedor con la finalidad de evitar violaciones a la mercadería.
  • Sistema armonizado: Sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías es la nomenclatura de uso estándar y común adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada a nivel mundial.
  • Sistema de franjas de precios: Sistema de estabilización de precios de un producto en un mercado para establecer un mínimo de referencia (precio piso) y un máximo de referencia (precio techo). Esto permite adoptar medidas aduaneras con relación a derechos arancelarios cuando el precio de un producto a nivel mundial baja por debajo del precio piso o viceversa.

~T~

  • Tipo de cambio: Cambio y equivalencia de una moneda (divisa) con relación a otra. Ejemplo de Dólares Americanos USD a Euros EU.
  • Transbordo: Es el traslado o movilización de una mercancía desde un vehículo de trasporte a otro, incluso el desembarque a tierra, siguiendo una misma ruta para un destino común.
  • Tránsito: Movilización de las mercancías desde una aduana o punto de partida hasta una aduana o punto de destino, pasando o no por varios puntos fronterizos (zonas primarias).
  • Transporte multimodal internacional: Transporte de mercancías por dos o más medios de trasporte (avión, buque, camión, canoa, tren, etc). Ejemplo de las Galápagos a Guayaquil en barco y de Guayaquil a Quito en camión.  Se caracteriza por tener un único contrato de trasporte “modalidad puerta a puerta” que evita las pérdidas o desvíos reduciendo notablemente la documentación y el cumplimiento de otras formalidades.

~U~

  • UNCTAD. Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de Naciones Unidas.
  • Unión Aduanera: Integración económica conformada por varios países donde se reducen y eliminan los aranceles y se aplican normas regulatorias al comercio idénticos.

~V~

  • Valor de la mercancía es el valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar de las mercancías. Generalmente se obtiene del cálculo del precio unitario por la cantidad de uno o varios ítems
  • Valor en Aduana (Base Imponible): Valor base de las mercancías al que se le suma los gastos de seguro y transporte para posteriormente aplicar derechos arancelarios e impuestos. La base imponible mas seguro, mas flete e impuestos da lugar al valor en Aduana.
  • Ventanilla Única de Comercio Exterior: Sistema electrónico de apoyo a los agentes de Comercio Exterior para juntar en un solo sistema varios tramites enlazados a organismos gubernamentales y públicos, reduciendo el consumo de papel y agilizando las gestiones entre las operaciones de comercio exterior y operaciones anexas (certificados sanitarios, certificados de industria, etc.). Todo en un margen legal.

~W~

  • Warrant: Palabra de origen inglés cuyo significado es “garantía”. Se considera la garantía que solicita la aduana a los OCE’s para poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones conforme a los recaudos que fija cada legislación sobre el particular.

~Z~

  • Zona de libre comercio: Se le considera a la unión e integración de uno o varios países (países miembros) para comercializar sin ninguna barrera ni arancelaria ni para arancelaria.
  • Zona Franca: Territorio habilitado para establecer empresas que se dedique a la producción o comercialización de bienes o servicios y a las actividades conexas y complementarias al comercio exterior.
  • Zona Primaria: Territorio considerado como parte de la soberanía de un a país que están habilitadas para ejercicio aduanero (puertos y aeropuertos) en los que se pueden realizar trabajos de carga, descarga, inspección de mercadería y salida o entrada al territorio nacional.

LOS REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

Los regímenes de exportación son tratamientos aduaneros que solo aplica a las mercancías que van a ser llevadas al exterior, que son solicitadas por el exportador para realizar la declaración requerida según la legislación vigente.

Los regímenes aduaneros son, según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o (SENAE, 2019): “el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente”. Esto quiere decir que al momento de realizar una exportación el declarante de las mercancías justifica la salida del país de estas, mediante una de las tres modalidades de exportación.

La base legal de los regímenes de exportación se encuentra en la Sección II del Capítulo VII (Regímenes Aduaneros) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en los artículos 154, 155 y 156.

Los regímenes de exportación se dividen en regímenes de Transformación y de No Transformación.

  • Regímenes de transformación: Aquellos regímenes donde las mercancías que salen del territorio aduanero para ser objeto de un proceso de transformación que cumpla con la norma que especifica que las características del producto o mercancía nueva obtenida sean esencialmente diferentes de las características anteriores al proceso de transformación del producto. La mercancía que sale del país está “incompleta” y sufrirán procesos de transformación con la finalidad de completar su proceso de elaboración a un producto final para la venta, uso o consumo dentro del país importador o para su venta, uso y consumo en otro país de destino mediante la reexportación.
  • Regímenes de no transformación: Son aquellos regímenes donde la mercancía que sale del territorio aduanero no sufre de ningún proceso de transformación ya sea porque van a exportarse con el fin de comercializarse fuera del territorio, o bien porque necesitan cumplir un proceso previo a la reexportación o reimportación como las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, la limpieza de las mismas, la formación de juego de mercancías, el embalaje, envase, la reunión o división de bultos, la aplicación de marcas o etiquetas, las mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados y la acumulación de dos o más de estas operaciones.

A continuación, podemos ver en este cuadro de resumen la división de los distintos regímenes:

Se puede concluir que los regímenes de exportación son necesarios para determinar el destino de las mercancías y el uso que se va a dar a estas fuera del territorio aduanero nacional. Los regímenes aduaneros de exportación son los distintos tratamientos aplicables a las mercancías que están regularizadas y se aplican a nivel mundial.

También se puede concluir que gracias a estas modalidades se puede acceder a la devolución del pago de los tributos o acceder a exoneraciones de pago de ciertos tributos al comercio exterior.

Se recomienda que al exportar un producto se busque la modalidad específica a la cual se va a acoger la mercancía valiéndose de la ayuda de agentes aduaneros para recibir asesoría sobre la correcta forma de exportar, para tener en cuenta la base legal del COPCI y demás libros y reglamentos existentes.

Por último podemos encontrar en la siguiente tabla los links a la normativa vigente de los diferentes regímenes:

RégimenBase legal COPCINormativa vigente
Exportación definitiva (Régimen 40)Art. 154 del COPCI y art. 158 del Reglamento del COPCIResolución No. SENAE-DGN-2012-0336-RE “Regulaciones provisionales para el régimen aduanero de exportación definitiva”, del 10 de octubre de 2012, publicada en el R.O. No. 825 del 7 de noviembre de 2012.
Resolución No. SENAE-DGN-2013-0417-RE “Regulaciones provisionales para el régimen aduanero de exportación definitiva”, del 1 de noviembre de 2013.

Referencias

SENAE. (JULIO de 2019). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN

Los regímenes de importación son tratamientos aduaneros que solo aplica a las mercancías traídas del exterior, que son solicitados por el importador para realizar la declaración requerida según la legislación vigente.

Los regímenes aduaneros son, según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o (SENAE, 2019): “el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente”. Esto quiere decir que al momento de realizar una importación el declarante de las mercancías justifica la entrada al país de estas, mediante una de las siete modalidades de importación para poder ser admitidas en el territorio nacional.

La base legal de los regímenes de importación se encuentra en la Sección I del Capítulo VII (Regímenes Aduaneros) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en los artículos 147 al 153.

Los regímenes de importación se dividen en regímenes de Transformación y de No Transformación.

  • Regímenes de transformación: Aquellos regímenes donde las mercancías que ingresan al territorio aduanero van a ser objeto de un proceso de transformación que cumpla con la norma de que las características del producto o mercancía nueva obtenida sean esencialmente diferentes de las características anteriores al proceso de transformación del producto. La mercancía que ingresa al país está “incompleta” y dentro de las zonas especiales de desarrollo ZEDE estas mercancías sufrirán procesos de transformación con la finalidad de completar su proceso de elaboración a un producto final para la venta, uso o consumo dentro del mismo país importador o para su venta, uso y consumo en otro país de destino mediante la exportación.
Régimenes de Transformación
  • Regímenes de no transformación: Son aquellos regímenes donde la mercancía que ingresa a territorio aduanero no sufre de ningún proceso de transformación ya sea porque van a importarse con el fin de comercializarse dentro del territorio, o bien porque necesitan cumplir un proceso previo a la reexportación como las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, la limpieza de las mismas, la formación de juego de mercancías, el embalaje, envase, la reunión o división de bultos, la aplicación de marcas o etiquetas, las mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados y la acumulación de dos o más de estas operaciones.
Regímenes de No Transformación

A continuación, podemos ver en este cuadro de resumen la división de los distintos regímenes:

Tabla de resumen de los Regímenes de Transformación
Tabla de resumen de los Regímenes de No Transformación

Se puede concluir que los regímenes de importación son necesarios para determinar el destino de las mercancías y el uso que se va a dar a estas dentro del territorio aduanero nacional. Los regímenes aduaneros de importación son los distintos tratamientos aplicables a las mercancías que están regularizadas y se aplican a nivel mundial.

También se puede concluir que gracias a estas modalidades se puede acceder a la devolución del pago de los tributos o acceder a exoneraciones de pago de ciertos tributos al comercio exterior.

Se recomienda que al importar un producto se busque la modalidad específica a la cual se va a acoger la mercancía para poder beneficiarse de la exoneración de tributos o en su efecto pagar los valores requeridos de los tributos al comercio exterior, valerse de la ayuda de agentes aduaneros para recibir asesoría sobre la correcta forma de importar, así como, tener en cuenta la base legal del COPCI y demás libros y reglamentos existentes.

Por último podemos encontrar en la siguiente tabla los links a la normativa vigente de los diferentes regímenes:

RégimenBase legal COPCINormativa vigente
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)Art. 149 del COPCI y art. 131 y 136 del Reglamento del COPCIResolución No. SENAE-DGN-2015-0775-RE “Normas Generales para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo”, suscrita el 17 de septiembre de 2015. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0869-RE “Reformar la resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE: Normas Generales para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo”, suscrita el 21 de octubre de 2015.
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)Art. 151 del COPCI y art. 150 y 151 del Reglamento del COPCIResolución No. SENAE-DGN-2013-0120-RE “Requisitos para importar al régimen de transformación bajo control aduanero”, del 16 de abril de 2013, publicada en el R.O. No. 946 del 3 de mayo de 2013. Resolución del Directorio de la CAE No. 3-2009-R5 – Boletín 259-2009 (Depósito aduanero industrial) Resolución No. SENAE-DGN-2015-0121-RE “Reforma a la resolución 1-2003-R2” suscrita el 21 de febrero de 2015.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)Art. 148 del COPCI y art. 123 del Reglamento del COPCIResolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE “Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 15 de octubre de 2012, publicada en el R.O. No. 826 del 8 de noviembre de 2012 Listado de bienes excluidos para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Anexo a la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE) Resolución No. SENAE-DGN-2012-0384-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 12 de noviembre de 2012, publicada en el R.O. No. 845 del 5 de diciembre de 2012. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0418-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 1 de noviembre de 2013, publicada en el R.O. No. 151 del 26 de diciembre de 2013. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0465-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 26 de noviembre de 2013. Resolución No. SENAE-DGN-2014-0740-RE “Reformas a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 13 de noviembre de 2014. Resolución No. SENAE-DGN-2015-0250-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 24 de abril de 2015. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0818-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 28 de septiembre de 2015.
Depósitos aduaneros (Régimen 70)Art. 152 del COPCI y art. 146 del reglamento al COPCIResolución del Directorio de la CAE 1-2003-R2 y sus modificatorias Resolución No. SENAE-DGN-2015-0121-RE “Reforma a la resolución 1-2003-R2” suscrita el 21 de febrero de 2015. Resolución No. SENAE-DGN-2015-0910-RE “NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO” suscrita el 29 de octubre de 2015.

Referencias

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

NORMAS DE ORIGEN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Las mercancías, dentro del comercio internacional, cuentan con su propia identidad y “nacionalidad”. Esta nacionalidad es dada desde el momento de su concepción como producto terminado y le provee a esta un lugar de origen.

Podría creerse que es de poca importancia la proveniencia que una mercancía pueda tener, si, a la final, va a llegar a manos de los usuarios regados alrededor del mundo. Pero esto es solo cierto hasta cierto punto. Ciertamente para los usuarios finales puede llegar a ser un tema de poca relevancia, pero, en el comercio internacional, las normas de origen juegan un papel imprescindible y vital para la determinación de tributos, así como obtención de beneficios, preferencias arancelarias resultado de un acuerdo entre naciones, o, incluso, la determinación de restricciones de importación que varían en función del país de origen.

Podemos encontrar algunas definiciones de “Normas de Origen”. El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (denominado Convenio de Kyoto, que entró en vigor en 1974) define las normas de origen de la manera siguiente: “Las disposiciones específicas desarrolladas a partir de los principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (“criterios de origen”), aplicados por un país a fin de determinar el origen de las mercancías.” (Anexo D, actualmente Anexo K del Convenio de Kyoto Revisado).

El Acuerdo sobre normas de origen (Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech que estableció la Organización Mundial del Comercio en 1995) contiene definiciones útiles de las normas de origen armonizadas no preferenciales y de las normas de origen preferenciales: “Se entenderá por normas de origen preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos” (Artículo 1.1).

“Se entenderá por normas de origen preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994” (Anexo II, Párrafo 1).

Se puede llegar a comprender que las normas de origen juegan un papel fundamental en la búsqueda de armonización del comercio de las mercancías, y, que les permite a las mismas, tener el tratamiento adecuado. Las normas de origen son utilizadas como requisito para ciertos fines como:

Después de esto queda la pregunta de ¿Y cómo puedo saber de qué país proviene una mercancía? La respuesta tiene muchas aristas, y en este blog trataremos de explicar la clasificación desde los criterios básicos de origen. Estos criterios se basan en la forma en la que se obtuvo y produjo la mercancía. Podemos encontrar lo siguiente en la imágen:

Criterios de origen para determinar el lugar de origen

Y si aún te queda dudas o quieres profundizar en el estudio de las normas de origen, puedes acceder a las siguientes fuentes:

  1. Información técnica sobre las normas de origen de la Organización Mundial del Comercio OMC (link en las referencias)
  2. El libro NORMAS DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS delProyecto de Cooperación UE-CAN, Asistencia Relativa al Comercio I

REFERENCIAS

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/Normas_de_origen