TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

En el Vlog sobre Régimen Courier se mencionó sobre el pago de Advalorem, IVA y FODINFA. Hoy vamos a adentrarnos a esos conceptos mejor conocidos como Tributos del comercio exterior.

Un tributo es, en simple palabras, una obligación legalmente impuesta donde se exige la realización de un pago de una suma de dinero a un ente, generalmente un ente público. Un tributo es un pago.

El tributo como imposición de pago se difunde ampliamente en la época monárquica, donde a cambio de vivir en un espacio de tierra y pertenecer a un reino le debías al monarca un pago o retribución.

El tributo ha evolucionado y ahora sirve como una herramienta de los entes públicos para obtener recursos y contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Para el comercio exterior existen varios tipos de tributos, cada uno tiene un fin y un uso diferente. Los tributos al comercio exterior son los gravámenes aplicables a la importación o exportación donde el sujeto pasivo debe satisfacer. No hay que olvidar que una de las características de los tributos es que son de carácter obligatorio, siendo penalizado el intento de saltarte o eludir el pago de los mismos.

Existen dos sujetos en el pago de tributos: pasivo y activo. El sujeto activo es el Estado mediante el SENAE[1], mientras que el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio internacional que asume el papel de contribuyente. El sujeto activo determina el Hecho generador [2] y la Base Imponible[3] de la obligación de pago de los tributos

Los tributos al comercio exterior se dividen en:

Derechos Arancelarios

Aranceles

  • Ad-Valorem: Se aplica en términos porcentuales, calculando un porcentaje del valor en aduana de la mercancía. Ejemplo: Leche con contenido de grasa igual o menor a 1% tiene 54%.

  • Arancel Específico: Se aplica de manera fija según determinadas condiciones de la mercancía como imposición sobre el peso, unidades físicas, volumen, dimensiones, etc. Ejemplo: Calzado de cualquier tipo tendrá un costo de $6 cada par.

  • Aranceles Mixtos: Son aranceles aplicados en conjunto. Ejemplo: Calzado con punta de acero tiene 1o% de Ad Valorem y un costo de $6 cada par.

Impuestos

Es el Fondo de Desarrollo para la Infancia. Es un derecho arancelario fijo que se grava a todas las importaciones (con excepción a fármacos humanos y veterinarios) con un recargo del 0.5% del valor en aduana de las mercancías.

Este derecho arancelario tiene el fin de financiera programas y proyectos dirigidos al bienestar social.

Aplicado a bienes y servicios determinados por el ente aduanero. Los productos y servicios que gravan ICE son los siguientes:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es un tributo sobre el consumo, que se grava al valor de la transferencia de dominio. En este sentido el traspaso de dominio se traduce al arribo de la mercadería en territorio aduanero. Este impuesto se recauda por el Servicio de Rentas Internas y tiene como fin la contribución al gasto público nacional.

Para la importación de bienes o servicios digitales, el “traspaso de dominio” se traduce en la verificación del pago del cliente final a favor del sujeto que presta el servicio digital.

Este impuesto solo se aplica cuando el destinatario final de un bien o servicio es un residente u establecimiento permanente en Ecuador; la administración aduanera verificará esa información antes del despacho de la mercancía.

Existen casos específicos de bienes o servicios que no gravan IVA 12%. Estos se especifican a continuación:

  • ISD (Impuesto a las Salidas de Divisas)

Este tributo se paga a las operaciones de envío o recepción de transferencias monetarias con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero como bancos.

El hecho generador lo constituye la transferencia de divisas en efectivo al exterior: cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos.

Al presente año 2023 se han dado tres reducciones de la tarifa de ISD:

  • Desde el 01 de febrero el impuesto se calcula al 3,75%
    • Desde el 01 de julio el impuesto se calcula al 3,50%
      • Desde el 31 de diciembre el impuesto será de 2% (Quedará vigente hasta que se dé una reforma)

Tasas por Servicios Aduaneros en el Ecuador

Las tasas por servicios aduaneros exigibles son los permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspección y otros trámites aplicables que son distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el ente capacitado para crear, modificar o suprimir las tasas, fijar sus tarifas y regular su cobro.

Ninguno de los regímenes especiales libera, compensa ni suspende el pago de las tasas por servicios, así como tampoco se permite la devolución.

A continuación se detalla específicamente la lista de Tasas de servicios aduaneros

a) TASA DE CONTROL. – Se aplicará sobre las mercancías que se despachen bajo los regímenes aduaneros especiales, a excepción del depósito industrial y almacén especial y será equivalente a USD 40,00 (cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América);

b) TASA DE ALMACENAJE: Se aplicará sobre las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o sean almacenadas en bodegas o patios de la Aduana para remate, procedimientos administrativos o judiciales. Se aplicará de la siguiente manera: – Anexo 1: tasas para almacenes Aeroportuarios;

TASA DE ALMACENAJE PORTUARIO Se aplicará sobre todas las mercancías y unidades de transporte o carga que se encuentren o sean almacenadas en bodegas o patios de la aduana, para remate, procedimientos administrativos o judiciales. Esta tasa se aplicará según cuadro que consta en el anexo 2, y deberá ser cobrada a todas las mercancías al egreso de dichas bodegas o patios.

c) TASA DE ANÁLISIS DE LABORATORIO. – Se aplicará cuando la aduana, a efecto de establecer la clasificación arancelaria de mercancías, requiera de análisis de las mismas, en laboratorios de otras instituciones y será equivalente a: – El valor de factura cuando los análisis fueren contratados con laboratorios públicos o privados;

d) TASA DE INSPECCIÓN: Se aplicará a los servicios de inspección técnica ante solicitudes de autorización o renovación de depósitos comerciales, industriales, Courier, almacenes temporales y otros servicios sujetos a autorización o concesión, de acuerdo con la siguiente tabla:

– Depósitos comerciales: USD 300

– Depósitos industriales: USD 375

– Courier: USD 180

– Almacenes temporales: USD 300

– Otros: USD 250

– Empresas auditoras y auditores independientes de regímenes especiales USD 200,00; y,

e) (sic) TASA DE VIGILANCIA ADUANERA. – Se aplicará en los casos en que por disposición de autoridad aduanera se requiera la custodia en el traslado de mercancías mediante movilización desde y hacia zonas francas, tránsito aduanero o guía de movilización, y será equivalente a USD 25,00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América).

1 Servicio Nacional de Aduana

2 El hecho generador es el ingreso o salida de mercancías del y hacia el territorio aduanero

3 La base imponible es el valor en aduana de las mercancías importadas más el costo de transporte y como opcional el seguro, determinado según disposiciones de la valoración aduanera

4 la escala Gay Lussac es una escala volumétrica que mide el contenido de alcohol como un porcentaje en volumen

REFERENCIAS

https://www.eaduana.com/legislacion-aduanera/tributos-al-comercio-exterior-ecuador

https://www.acavir.com/comercio-exterior/tributos-al-comercio-exterior

https://www.aduana.gob.ec/de-interes/tributos-recaudados/


RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN COURIER

Dentro de los regímenes de importación se encuentra el régimen de excepción de mensajería acelerada o Courier. Este régimen es comúnmente conocido como Régimen 4×4, siendo una de las categorías más conocidas del Courier y por la cual se ha popularizado.

Este régimen nace de la necesidad a nivel de aduanas, de agilizar el proceso de envío y recepción de paquetes o en su defecto bultos pequeños, de características contempladas como mercancías de naturaleza postal. Es así como se faculta al importador de cumplir con formalidades simplificadas, siendo un régimen accesible para todos (persona natural).

Este régimen ha cobrado popularidad en los últimos años ya que representa una oportunidad de emprendimiento más allá de una simple opción de aprovisionamiento de mercancía. Este régimen da paso a que cualquier persona con un mínimo de capital pueda importar mercancía para luego venderla sin necesidad de inscribirse como importador o de apertura un RUC.

El régimen Courier tiene siete categorías según la naturaleza de la mercancía. 

A continuación se va a detallar a profundidad cada categoría:

Categoría A – Documentos: Son todos los documentos tal como cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría B – 4×4: Son todos los paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg y el valor FOB (valor sin incluir tasas o impuestos) no supere los $400,00 dólares americanos, o su valor en otra moneda.

Esta categoría aplica solo de presentarse simultáneamente las características de valor y peso en la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

  • Categoría C – 100kg o $5000: Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos. El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

Categoría D – Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado: Son todos los paquetes con prendas de vestir (ejemplo importaciones prendas de SHEIN), los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

Esta categoría paga estos impuestos: Advalorem: 10%; Específico: $5.5; por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato; IVA: 12%; Fodinfa: 0.5%

Categoría E –Medicinas: Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina.

  • Categoría F –Libros y Equipos de computación: Son los libros o similares más los equipos de computación incluyendo sus partes.

Para la categoría de libros se dividen en libros de lectura (solo pagan FODINFA) y libros de colorear, álbumes, estampas, cuadernos, etc (pagan 30% de Advalorem, IVA y FODINFA).

En esta categoría no entran, por bases legales de la Ley de Comunicación, los impresos comerciales y catálogos.

En los equipos de computación y sus partes pagan FONDINFA e IVA.

  • Categoría G –Número familiar de migrante ecuatoriano: Son los paquetes que envían los migrantes a sus familias en Ecuador. Esto solo aplica para familia consanguínea en 4to grado y 2do grado de afinidad. Adicional el migrante debe estar inscrito registrado en el consulado o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.

El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.

El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.

Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería

El régimen Courier es uno de regímenes más populares por sus seguridad. Los principales riesgos derivan de contratar servicios informales de Courier pues estas empresas no garantizan que la mercancía arribe a sus destino debido a que Aduana tiene la potestad de confiscar la mercadería en caso de irregularidades, resultando en tiempo y dinero perdido, además del pago de multas.

En el Ecuador existe un listado de Couriers autorizados por la Administración Aduanera, que, sin contar la certificación, son empresas que ofrecen seguros de carga, sistemas de rastreo y asistencia personalizada en el proceso de importación. Podrás encontrar en el documento adjunto la lista de Couriers certificados por el SENAE.

De mi propia experiencia, puedo relatar que es mucho más confiable si tu primera experiencia de importación es utilizando el Régimen Courier. Te brindará una base de conocimiento sobre de búsqueda de proveedores, verificación de presupuestos, conocimiento de procesos bases de exportación/importación, determinación de tiempos de llegada, etc.

REFERENCIAS

https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/