LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN

Los regímenes de importación son tratamientos aduaneros que solo aplica a las mercancías traídas del exterior, que son solicitados por el importador para realizar la declaración requerida según la legislación vigente.

Los regímenes aduaneros son, según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o (SENAE, 2019): “el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente”. Esto quiere decir que al momento de realizar una importación el declarante de las mercancías justifica la entrada al país de estas, mediante una de las siete modalidades de importación para poder ser admitidas en el territorio nacional.

La base legal de los regímenes de importación se encuentra en la Sección I del Capítulo VII (Regímenes Aduaneros) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en los artículos 147 al 153.

Los regímenes de importación se dividen en regímenes de Transformación y de No Transformación.

  • Regímenes de transformación: Aquellos regímenes donde las mercancías que ingresan al territorio aduanero van a ser objeto de un proceso de transformación que cumpla con la norma de que las características del producto o mercancía nueva obtenida sean esencialmente diferentes de las características anteriores al proceso de transformación del producto. La mercancía que ingresa al país está “incompleta” y dentro de las zonas especiales de desarrollo ZEDE estas mercancías sufrirán procesos de transformación con la finalidad de completar su proceso de elaboración a un producto final para la venta, uso o consumo dentro del mismo país importador o para su venta, uso y consumo en otro país de destino mediante la exportación.
Régimenes de Transformación
  • Regímenes de no transformación: Son aquellos regímenes donde la mercancía que ingresa a territorio aduanero no sufre de ningún proceso de transformación ya sea porque van a importarse con el fin de comercializarse dentro del territorio, o bien porque necesitan cumplir un proceso previo a la reexportación como las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, la limpieza de las mismas, la formación de juego de mercancías, el embalaje, envase, la reunión o división de bultos, la aplicación de marcas o etiquetas, las mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados y la acumulación de dos o más de estas operaciones.
Regímenes de No Transformación

A continuación, podemos ver en este cuadro de resumen la división de los distintos regímenes:

Tabla de resumen de los Regímenes de Transformación
Tabla de resumen de los Regímenes de No Transformación

Se puede concluir que los regímenes de importación son necesarios para determinar el destino de las mercancías y el uso que se va a dar a estas dentro del territorio aduanero nacional. Los regímenes aduaneros de importación son los distintos tratamientos aplicables a las mercancías que están regularizadas y se aplican a nivel mundial.

También se puede concluir que gracias a estas modalidades se puede acceder a la devolución del pago de los tributos o acceder a exoneraciones de pago de ciertos tributos al comercio exterior.

Se recomienda que al importar un producto se busque la modalidad específica a la cual se va a acoger la mercancía para poder beneficiarse de la exoneración de tributos o en su efecto pagar los valores requeridos de los tributos al comercio exterior, valerse de la ayuda de agentes aduaneros para recibir asesoría sobre la correcta forma de importar, así como, tener en cuenta la base legal del COPCI y demás libros y reglamentos existentes.

Por último podemos encontrar en la siguiente tabla los links a la normativa vigente de los diferentes regímenes:

RégimenBase legal COPCINormativa vigente
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)Art. 149 del COPCI y art. 131 y 136 del Reglamento del COPCIResolución No. SENAE-DGN-2015-0775-RE “Normas Generales para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo”, suscrita el 17 de septiembre de 2015. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0869-RE “Reformar la resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE: Normas Generales para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo”, suscrita el 21 de octubre de 2015.
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)Art. 151 del COPCI y art. 150 y 151 del Reglamento del COPCIResolución No. SENAE-DGN-2013-0120-RE “Requisitos para importar al régimen de transformación bajo control aduanero”, del 16 de abril de 2013, publicada en el R.O. No. 946 del 3 de mayo de 2013. Resolución del Directorio de la CAE No. 3-2009-R5 – Boletín 259-2009 (Depósito aduanero industrial) Resolución No. SENAE-DGN-2015-0121-RE “Reforma a la resolución 1-2003-R2” suscrita el 21 de febrero de 2015.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)Art. 148 del COPCI y art. 123 del Reglamento del COPCIResolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE “Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 15 de octubre de 2012, publicada en el R.O. No. 826 del 8 de noviembre de 2012 Listado de bienes excluidos para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Anexo a la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE) Resolución No. SENAE-DGN-2012-0384-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 12 de noviembre de 2012, publicada en el R.O. No. 845 del 5 de diciembre de 2012. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0418-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 1 de noviembre de 2013, publicada en el R.O. No. 151 del 26 de diciembre de 2013. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0465-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 26 de noviembre de 2013. Resolución No. SENAE-DGN-2014-0740-RE “Reformas a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 13 de noviembre de 2014. Resolución No. SENAE-DGN-2015-0250-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 24 de abril de 2015. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0818-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 28 de septiembre de 2015.
Depósitos aduaneros (Régimen 70)Art. 152 del COPCI y art. 146 del reglamento al COPCIResolución del Directorio de la CAE 1-2003-R2 y sus modificatorias Resolución No. SENAE-DGN-2015-0121-RE “Reforma a la resolución 1-2003-R2” suscrita el 21 de febrero de 2015. Resolución No. SENAE-DGN-2015-0910-RE “NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO” suscrita el 29 de octubre de 2015.

Referencias

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Publicado por

Administrador Badge Dragon

Administrador de Badge Dragon.

Deja una respuesta